Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000018, el SRI establece nuevas disposiciones sobre la obligación de reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Las principales consideraciones son:
- Nuevo campo en el Certificado del RUC: El certificado del RUC ahora indicará si el contribuyente está o no obligado a reportar ante la UAFE
- Suspensión de Oficio del RUC: El SRI podrá suspender de oficio el RUC, si el contribuyente no cumple con obtener su Código de Registro ante la UAFE en un plazo de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a la apertura o actualización del RUC.
- Condiciones para el levantamiento de la suspensión: El contribuyente deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE, que acredite la obtención del Código de Registro.