Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014, el SRI establece nuevas directrices para la anulación de facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios electrónicos.

Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2025 y se aplicarán las siguientes reglas:

  • Solo podrán anularse los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos que hayan sido emitidos con errores, o cuando la operación que motivó su emisión no se haya producido.
  • La anulación de comprobantes de venta electrónicos podrá realizarse en línea, a través del portal del SRI o en el Facturador SRI, o mediante la emisión de una nota de crédito.
  • Los comprobantes electrónicos podrán anularse en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión, si esa fecha coincide con un fin de semana o feriado, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Superado este plazo, solo podrán anularse con nota de crédito, dentro de un período máximo de 12 meses desde la fecha de emisión. Este mismo plazo aplica para documentos físicos.
  • Las facturas electrónicas o físicas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas ni modificadas mediante nota de crédito, una vez transmitidas al SRI.
  • Para anular comprobantes de retención, notas de crédito o notas de débito, se requerirá la aceptación del receptor del documento, quien contará con cinco días hábiles para responder, si no se recibe respuesta en ese tiempo, la solicitud quedará sin efecto y el comprobante mantendrá su validez.
  • Todos los comprobantes electrónicos deben ser transmitidos al SRI en el momento mismo de su emisión. 
  • Los comprobantes electrónicos que hayan sido utilizados como sustento para solicitudes de devolución de impuestos no podrán ser anulados.